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Normativa

De acuerdo con el Reglamento General de Estudios Universitarios, en su Artículo 58. Los planes de estudio deben prever mecanismos de

flexibilidad que incluyan la movilidad estudiantil entre planes de estudio, entre entidades académicas, entre modalidades, así como la posibilidad de establecer convenios de colaboración con otras instituciones. La movilidad estudiantil no procede del sistema abierto o a distancia, al presencial.

Las modalidades de la movilidad estudiantil de acuerdo a los  Lineamientos para Regular la Movilidad Estudiantil de Licenciatura en la Universidad Nacional Autónoma de México, generados en 2015 por la Secretaría General, son las siguientes:

  1. Curso de especialización
  2. Intercambio académico por un periodo escolar
  3. Estancia de investigación
  4. Experiencia profesional
  5. Participación en foros

En este contexto, en marzo 26 de 2015, el Consejo Técnico (Acta 15/12) aprueba la creación de la Comisión de Movilidad en la Facultad de Ciencias (FC), con el objeto de planear, promover y supervisar las actividades académicas de movilidad nacional e internacional de estudiantes y académicos de la Facultad, teniendo como función principal ofrecer a sus alumnos la oportunidad de estudiar una parte de su carrera profesional o profundizar sus conocimientos en una institución nacional diferente a la UNAM o en el extranjero. Esto ampliará su visión científica, contribuirá a su aprendizaje integral. Además fortalecerá el intercambio de experiencias con estudiantes y profesores de otras culturas que le abrirán nuevos horizontes